El derecho a deducción inicial se puede ver comprometido por las distintas regularizaciones aplicadas al bien. Hay dos tipos de regularizaciones:

Esta función permite procesar las regularizaciones globales de IVA. Estos procesos permiten que cualquier sociedad francesa lleve a cabo las regularizaciones vinculadas a los eventos que pueden comprometer el derecho a deducción.
Estas regularizaciones corresponden a la suma de las regularizaciones anuales que se deben llevar a cabo hasta el final del periodo de regularización si la situación, tal y como resulta del evento correspondiente, permanece en el mismo estado hasta ese momento.
 
..\FCT\SEEWARNING Estos procesos se deben llevar a cabo antes del proceso de regularización anual de IVA.
Las modificaciones relativas a estas regularizaciones globales hacen referencia a los futuros coeficientes de referencia. Por lo tanto, no se tienen en cuenta en el cálculo de la regularización anual para el año en el que se realizan las regularizaciones globales.
Se tienen en cuenta:
--> En el cálculo de las regularizaciones anuales a partir del año siguiente.
--> En el cálculo de las regularizaciones globales posteriores, incluyendo las del año en curso.

Eventos que conllevan una regularización global:

  • Modificación legislativa o reglamentaria de las reglas de exclusión del derecho a deducción.
    Es el proceso vinculado a la Modificación del coeficiente de admisión de referencia.
     
  • Bienes que se utilizan para realizar operaciones que abren el derecho a deducción.
  • Bienes que dejan de utilizarse, definitivamente o no, para realizar operaciones que abren el derecho a deducción.  
    Es el proceso vinculado a la Modificación del coeficiente de tributación de referencia.

 
En el proceso solo se tienen en cuenta los bienes:
- Con una duración residual de regularización superior o igual a 0.
- Con un tipo de posesión En propriedad o En concesión.
- Con una naturaleza contable PGC o IFRS Inmovilizado en servicio. También pueden ser bienes con una naturaleza Inmovilizado en curso si el parámetro REGENCOURS - Inmov. en curso: ¿regul. IVA? tiene asignado el valor Sí.
- Que han sido objeto de una baja real.
- Que no han sido objeto de una regularización anual de IVA.
- Con un coeficiente de sujeción distinto a 0.
Los bienes de uso mixto (asignados a varios sectores de actividad) con un coeficiente de tributación forzado también se excluyen del proceso de regularización vinculado a la modificación del coeficiente de tributación.

El proceso se aplica a las valorizaciones PGC y, si el parámetro REGVATIAS - Referencial IFRS: ¿regul. IVA? tiene asignado el valor , a las valorizaciones IAS/IFRS.

Los detalles y ejemplos del proceso se proporcionan posteriormente en la Descripción del proceso.

Nota: el periodo durante el cual se puede constatar una regularización de IVA se determina automáticamente en función del Tipo de impuesto y de la Fecha de referencia de regularización de IVA (normalmente, la fecha de compra del bien). En los bienes con un Tipo de impuesto de Bienes inmuebles y adquiridos a partir del 01/01/1996, el periodo de regularización es de 20 años. En los demás casos, el periodo de regularización es de 5 años.

..\FCT\SEEREFERTTO Asimismo, se llevan a cabo automáticamente otros procesos de regularización global al final de la implementación de los siguientes eventos:

- Cesión o aportación de un bien sujeto - o no sujeto - al IVA en el precio total.

- Traspaso de un bien entre distintos sectores de actividad.

 

Requisitos previos

SEEREFERTTO Consulta la documentación de Puesta en marcha

Gestión de pantalla

Esta función está formada por:

  • Una cabecera, que permite especificar las opciones del proceso y elegir la sociedad y las plantas a las que pertenece el bien que se va a procesar.
     
  • La pestaña Parámetros Acción, que permite indicar el tipo de evento que motiva la regularización.
     
  • La pestaña Selección extendida, que permite seleccionar los bienes que se van a procesar. Esta pestaña solo se utiliza para el proceso de regularización global vinculado a la modificación del coeficiente de admisión.

Modo de gestión de la ventana

El modo de gestión de esta ventana es el mismo que el de todos los procesos en masa aplicables a los bienes.

Parametrización del proceso de regularización

En primer lugar, hay que parametrizar el proceso o recuperar, mediante el botón Recuperar, una parametrización existente guardada con anterioridad con un código Memo.

La parametrización del proceso consiste en:

- Especificar las opciones del proceso. El proceso se lleva a cabo por defecto en Simulación y genera una Trazadetallada que muestra, si aplica, el valor de los criterios de selección, los distintos parámetros aplicados en la ejecución del proceso y los distintos elementos de cada bien actualizado: el valor del antiguo y del nuevo coeficiente, el importe de IVA facturado, la reclamación del periodo y de la duración residual de regularización, el importe de regularización y el valor de balance.

- Seleccionar la sociedad y las posibles plantas en las que están referenciados los bienes.

- Introducir los parámetros vinculados a la regularización global.

- Realizar una selección de los bienes que se ven afectados por el proceso vinculado a la modificación del coeficiente de admisión.

Observación: cuando se completa la parametrización de un proceso, se puede memorizar con un código de identificación mediante el botón Memo. De esta manera, se podrá recuperar posteriormente en una regularización.

Lanzamiento del proceso de regularización

Una vez que ha realizado la parametrización, puede:

  • Aplicar directamente los parámetros introducidos a cada uno de los bienes seleccionados haciendo clic en OK. Realizar un control de coherencia del nuevo valor introducido. Si se produce un error, se inserta un mensaje de error en el informe.
  • Pasar por una etapa intermedia de control de los parámetros introducidos haciendo clic en el botón Controlar.
     
    Se muestra una tabla con la lista de los bienes seleccionados que se ven afectados por el proceso y los nuevos valores de sus coeficientes.
     
    Todas las modificaciones deben validarse mediante el botón Registrar. Para cancelar las modificaciones en curso, haga clic en Cancelar. Haga clic en el botón Fin para cerrar la ventana de control. La ventana de entrada de los parámetros se abre de nuevo para validar la actualización en masa, haciendo clic en OK, o abandonar la actualización, haciendo clic en Fin.

Cabecera

La cabecera contiene las opciones del proceso y permite seleccionar las sociedades y las plantas en las que están referenciados los bienes que se van a procesar.

Opciones

  • Simulación:
    Esta casilla, marcada por defecto, permite simular el proceso de regularización en los bienes seleccionados. La modificación de los bienes no se registra en la tabla.

    El impacto del proceso en los bienes se puede visualizar en la traza que aparece tras el proceso.
     
  • Traza detallada:
    Al acabar el proceso, aparece sistemáticamente una traza con los criterios de selección y los parámetros del proceso. La sección Estadísticas proporciona el número de bienes seleccionados, el número de bienes actualizados y el número de bienes no procesados.

    Cuando esta casilla está marcada, la traza se muestra como un informe detallado con toda la información anterior y con la lista de los bienes actualizados, mostrando los siguientes elementos de cada uno de ellos: el valor del antiguo y del nuevo coeficiente, el importe de IVA facturado, la reclamación del periodo y de la duración residual de regularización, el importe de regularización y el valor de balance.

Observación: los ficheros de traza se pueden consultar e imprimir en cualquier momento mediante la solicitud de impresión del código de informe ATRACE, Impresión fichero seguimiento, obtenida desde la función Supervisor del menú Informes/Informes grupo.

Selección Sociedad - Selección Planta

Estas tablas muestran, por una parte, la lista de las sociedades gestionadas en las que el usuario está autorizado y, por otra, la lista de las plantas financieras asociadas a dichas sociedades.

SEEINFO Cuando el parámetro de sociedad ACCPERCTL - Control periodos contables(capítulo AAS, grupo CPT) tiene asignado el valor , la sociedad no aparece en la lista si al menos uno de sus contextos no está sincronizado con la división ejercicio/periodos contables. En este caso, hay que lanzar el proceso de Sincronización de contextos.
El estado de desincronización de un contexto se puede consultar en el
Estado detallado de los contextos,pestaña Cálculo (el valor del campo Tipo de modificación es CNX y el valor del campo Parámetro modificado es DESYNC).

Hay que seleccionar la sociedad y las plantas que se ven afectadas por el proceso. Al seleccionar la sociedad, se seleccionan por defecto todas las plantas de la sociedad. Se puede cancelar la selección de aquellas que no se ven afectadas por el proceso.
Las plantas también se pueden seleccionar directamente, siempre y cuando pertenezcan a la misma sociedad. En ese caso, la sociedad a la que pertenecen se selecciona automáticamente.

Nota: los bienes deben estar referenciados en plantas financieras asociadas a una misma sociedad. Si se selecciona una segunda sociedad o plantas asociadas a otra sociedad, se cancela la selección de la primera sociedad, después de validar un mensaje de confirmación.

Pestaña Parámetros Acción

Esta pestaña permite indicar el tipo de evento que ha originado el proceso de regularización.
Solo puede ser:

  • Una modificación legislativa de las reglas de exclusión relativas al derecho a deducción, materializada con la modificación del coeficiente de admisión de los bienes que cumplen con los criterios de selección introducidos en la pestaña Selección extendida.
    Hay que introducir el nuevo valor del coeficiente.
     
  • Bienes que se utilizan para realizar operaciones que abren el derecho a deducción.
    Son bienes asociados a un sector de actividad en el que el coeficiente de tributación provisional es igual a 0 y a los que el proceso va a aplicar el nuevo coeficiente de tributación introducido en la parametrización.
     
  • Bienes que dejan de utilizarse para realizar operaciones que abren el derecho a deducción.
    Son bienes asociados a un sector de actividad en el que el coeficiente de tributación provisional es distinto a 0 y a los que el proceso va a aplicar un futuro coeficiente de tributación igual a 0.
     
  • Bienes que dejan de utilizarse definitivamente para realizar operaciones que abren el derecho a deducción.
    Son bienes asociados a un sector de actividad en el que el coeficiente de tributación provisional es igual a 0 y a los que el proceso va a aplicar un futuro coeficiente de sujeción igual a 0.

Pestaña Selección extendida

Esta pestaña permite introducir los criterios de selección de los bienes.

Contiene cinco líneas, cada una de ellas para introducir un criterio vinculado al siguiente criterio siguiendo uno de estos operadores lógicos: Y, O.

Los criterios de selección se introducen de esta manera:

1/ Introduzca el campo, o utilice el icono de selección, de la tabla de bienes contables FXDASSETS con la información a la que se aplica la selección.

2/ Seleccione el operador: Indiferente, Igual, Diferente, Mayor o igual, Menor, Menor o igual, Como.
El operador Como solo se puede utilizar en los campos numéricos. Permite utilizar metacaracteres.

3/ Introduzca un valor. Utilice el icono Acciones para mostrar la lista de los posibles valores del campo en un menú local o una tabla (tabla varia, tabla común, tabla contable, etc.).

También puede:

- Introducir criterios en forma de expresión Adonix. Las fórmulas de este tipo se pueden introducir mediante el icono Acciones en los campos de la tabla de bienes contables FXDASSETS.

- Introducir una fórmula de selección mediante el editor de fórmulas.

Observación: las modalidades de definición de las selecciones son las mismas que las de la función estándar Selección avanzada. Para mayor información, consulte la documentación sobre la ergonomía de los objetos ADONIX.

Proceso de modificación del coeficiente de admisión

La regularización de IVA vinculada a la modificación del coeficiente de admisión genera las siguientes operaciones en cada uno de los bienes procesados:
 Importe de regularización
Corresponde a:
(Coeficiente de deducción del evento - Coeficiente de deducción de referencia*) x (IVA inicial/Duración del periodo de regularización) x Duración residual de regularización
* Es el futuro coeficiente de referencia antes de la regularización.
..\FCT\SEEINFO El año del evento no se contabiliza en la duración residual de regularización.
 
Esta regularización consiste:
--> En una deducción adicional de IVA, si el resultado del cálculo es positivo.
--> En una devolución de IVA, si el resultado del cálculo es negativo.

  • Al final del proceso, los datos de este tipo de regularización se actualizan en la función Bienes contables:
     
    --> En la pestaña IVA:
     
    - Alimentación, según el caso, del importe de Deducción adicional o del importe de Devolución.
    - El nuevo coeficiente de admisión alimenta el campo Futuro coeficiente admisión referencia.
    - Activación del indicador que señala que se ha realizado una regularización global.
    - Se actualiza la ventana Histórico de regularizaciones.
     
    --> En el plan de Amortización
     
    Si el parámetro REGMAJBAS - Actualización base variación IVA tiene asignado el valor , las devoluciones de impuesto y las deducciones adicionales se registran al modificar el coste de entrada y, de esta manera, actualizan el valor de balance. No se aplica ningún cambio de método de amortización. La diferencia de amortización se ajusta en el último ejercicio de amortización.
     
    ..\FCT\SEEWARNING Los coeficientes de admisión de referencia en vigor y anuales se alimentan con el nuevo coeficiente de admisión (ahora el futuro coeficiente de admisión) en el proceso de cierre.
     
  • Se genera un evento de Regularización de IVA – Bienes (FASVATREG) en el plan contable (y, si es necesario, en el plan IAS/IFRS) para poder contabilizar la devolución o la deducción adicional de IVA.

Ejemplo

Año N: año de adquisición del bien: 10 000 € AI - IVA facturado = 1 960 €

  • Coeficiente de deducción = (1 x 1 x 0) = 0
    Coeficiente de sujeción = 1
    Coeficiente de tributación = 1
    Coeficiente de admisión = 0
  • Deducción IVA = 1 960 € x 0 = 0

Año N+2: modificación reglamentaria: el coeficiente de admisión pasa a 0.65

  • Coeficiente de deducción = (1 x 1 x 0.65) = 0.65
    Coeficiente de sujeción = 1
    Coeficiente de tributación = 1
    Coeficiente de admisión = 0.65
  • Importe de la deducción adicional 
    (0.65 - 0) x (1 960 € / 5) x 2 = 509.60 €

Proceso de modificación del coeficiente de tributación

Este proceso hace referencia a todos los bienes asociados a un sector de actividad (excepto los bienes mixtos, es decir, los bienes con un coeficiente de tributación forzado). Hay que llevarlo a cabo en los siguientes casos:

1/Los bienes que se utilizan para realizar operaciones que abren el derecho a deducción (hasta ahora, se han utilizado, total o parcialmente, en operaciones imponibles que no abren el derecho a deducción).
Estos bienes tienen:
--> Un coeficiente de sujeción de referencia distinto a 0.
--> Un coeficiente de tributación de referencia igual a 0.
Esta regularización conlleva la modificación del coeficiente de tributación de referencia, que se alimenta con el valor procedente del nuevo uso del bien. Los coeficientes de sujeción y admisión de referencia permanecen invariables. Este evento no reinicia el recuento del plazo de regularización.

Importe de regularización
Corresponde a:
(Coeficiente de deducción del evento - Coeficiente de deducción de referencia*) x (IVA inicial/Duración del periodo de regularización) x Duración residual de regularización
* Es el futuro coeficiente de referencia antes de la regularización.
..\FCT\SEEINFO El año del evento no se contabiliza en la duración residual de regularización.
 
La regularización consiste en un pago adicional de IVA.

  • Al final del proceso, los datos de este tipo de regularización se actualizan en la función Bienes contables:
     
    --> En la pestaña IVA:
     
    - Alimentación del importe de Deducción adicional.
    - El nuevo coeficiente de tributación alimenta el campo Futuro coeficiente tributación referencia.
    - Al indicador que señala que se ha realizado una regularización global se le asigna el valor .
    - Se actualiza la ventana Histórico de regularizaciones.
     
    --> En el plan de Amortización
     
    Si el parámetro REGMAJBAS - Actualización base variación IVA tiene asignado el valor , las deducciones adicionales se registran al modificar el coste de entrada y, de esta manera, actualizan el valor de balance. No se aplica ningún cambio de método de amortización. La diferencia de amortización se ajusta en el último ejercicio de amortización.
     
    ..\FCT\SEEWARNING El coeficiente de tributación de referencia en vigor se alimenta con el nuevo coeficiente de tributación (ahora el futuro coeficiente de tributación) en el proceso de cierre.
     
  • Se genera un evento de Regularización de IVA – Bienes (FASVATREG) en el plan contable (y, si es necesario, en el plan IAS/IFRS) para poder contabilizar la devolución o la deducción adicional de IVA.

Ejemplo

Año N: año de adquisición del bien: 10 000 € AI - IVA facturado = 1 960 €

  • Coeficiente de deducción = (1 x 1 x 0) = 0
    Coeficiente de sujeción = 1
    Coeficiente de tributación = 1
    Coeficiente de admisión = 0
  • Deducción IVA = 1 960 € x 0 = 0

Año N+2: modificación reglamentaria: el coeficiente de admisión pasa a 0.65

  • Coeficiente de deducción = (1 x 1 x 0.65) = 0.65
    Coeficiente de sujeción = 1
    Coeficiente de tributación = 1
    Coeficiente de admisión = 0,65
  • Regularización global = Deducción adicional
    Importe de la deducción adicional:
    (0.65 - 0) x (1 960 € / 5) x 2 = 509.60 €

2/Los bienes que dejan de utilizarse para realizar operaciones que abren el derecho a deducción, pero se siguen utilizando para realizar operaciones imponibles.
Estos bienes tienen: 
--> Un coeficiente de sujeción de referencia distinto a 0.
--> Un coeficiente de tributación de referencia distinto a 0.
Esta regularización conlleva la modificación únicamente del coeficiente de tributación de referencia, que pasa a ser nulo.
El coeficiente de sujeción permanece invariable, es decir, no nulo. Los bienes permanecen disponibles para una nueva regularización en el periodo de regularización restante, en el caso de que se utilicen de nuevo, al menos parcialmente, en operaciones que abren el derecho a deducción.
Este evento no reinicia el recuento del plazo de regularización.

Importe de regularización
Corresponde a:
(Coeficiente de deducción del evento - Coeficiente de deducción de referencia*) x (IVA inicial/Duración del periodo de regularización) x Duración residual de regularización
* Es el futuro coeficiente de referencia antes de la regularización.
..\FCT\SEEINFO El año del evento no se contabiliza en la duración residual de regularización.
 
La regularización consiste en una devolución de IVA.

  • Al final del proceso, los datos de este tipo de regularización se actualizan en la función Bienes contables:
     
    --> En la pestaña IVA:
     
    - Alimentación del importe de Devolución.
    - El nuevo coeficiente de tributación alimenta el campo Futuro coeficiente tributación referencia.
    - Al indicador que señala que se ha realizado una regularización global se le asigna el valor en el coeficiente de tributación.
    - Se actualiza la ventana Histórico de regularizaciones.
     
    --> En el plan de Amortización
     
    Si el parámetro REGMAJBAS - Actualización base variación IVA tiene asignado el valor , las devoluciones se registran al modificar el coste de entrada y, de esta manera, actualizan el valor de balance. No se aplica ningún cambio de método de amortización. La diferencia de amortización se ajusta en el último ejercicio de amortización.
     
    ..\FCT\SEEWARNING El coeficiente de tributación de referencia en vigor se alimenta con el nuevo coeficiente de tributación (ahora el futuro coeficiente de tributación) en el proceso de cierre.
     
  • En la tabla de Sectores de actividad, el nuevo coeficiente de tributación alimenta los campos Coeficiente tributación provisional y Coeficiente tributación definitivo activando el código de forzado.
     
  • Se genera un evento de Regularización de IVA – Bienes (FASVATREG) en el plan contable (y, si es necesario, en el plan IAS/IFRS) para poder contabilizar la devolución o la deducción adicional de IVA.

Ejemplo

Año N: año de adquisición del bien: 5 000 € AI - IVA facturado = 980 €

  • Coeficiente de deducción = (1 x 1 x 1) = 1
    Coeficiente de sujeción = 1
    Coeficiente de tributación = 1
    Coeficiente de admisión = 1
  • Deducción IVA = 980 €  x 1 = 980 €

Año N+2: el coeficiente de tributación pasa a 0

  • Coeficiente de deducción = (1 x 0 x 1) = 0
    Coeficiente de sujeción = 1
    Coeficiente de tributación = 0
    Coeficiente de admisión = 1
  • Regularización global = Devolución
    Importe de la devolución:
    (0 - 1) x (980 € / 5) x 2 = - 392 €
  • Futuro coeficiente de tributación de referencia: 0

3/Los bienes que dejan de utilizarse para realizar operaciones imponibles.
Estos bienes tienen: 
--> Un coeficiente de sujeción de referencia distinto a 0.
--> Un coeficiente de tributación de referencia provisional igual a 0.
Esta regularización conlleva la modificación del coeficiente de sujeción, que pasa a ser nulo.
En este caso, no se constata ninguna regularización de IVA. Los bienes salen definitivamente del ciclo de regularizaciones.

  • Al final del proceso, los datos de este proceso se actualizan en la función Bienes contables:
     
    --> En la pestaña IVA:
     
    - El nuevo coeficiente de sujeción alimenta el campo Futuro coeficiente sujeción referencia.
    - Al indicador que señala que se ha realizado una regularización global se le asigna el valor en el coeficiente de sujeción.
    - Se actualiza la ventana Histórico de regularizaciones.
     
     
    ..\FCT\SEEWARNING El coeficiente de sujeción de referencia en vigor se alimenta con el nuevo coeficiente de sujeción (ahora el futuro coeficiente de sujeción) en el proceso de cierre.
     
  • En la tabla Sectores de actividad, el nuevo coeficiente de sujeción alimenta el campo Coeficiente sujeción.

Acciones específicas

Mensajes de error

Además de los mensajes genéricos, los mensajes siguientes de error pueden aparecer durante la captura :

"mens. (00636,03203,1)"

La validez del sector de IVA elegido depende del proceso solicitado. Consulte la ayuda del campo Sector IVA.

Tablas utilizadas

SEEREFERTTO Consulta la documentación de Puesta en marcha